La Seguridad Social ha ganado su primer gran pulso contra la empresa de reparto a domicilio Deliveroo. La justicia le da la razón en el macroproceso celebrado en mayo en Madrid y considera que cientos de repartidores de esta compañía, los conocidos como riders y que habitualmente reparten en bicicleta, son asalariados, y no autónomos, como defiende Deliveroo (a través de su matriz, registrada con el nombre Roofoods). Así, como asalariados, deben ser dados de alta en este régimen y cotizar como empleados por cuenta ajena. Ante el fallo, del Juzgado de lo Social número 19 de Madrid, ahora cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

«Los repartidores esencialmente han ejecutado un trabajo personal en unas condiciones organizadas y dirigidas por la empresa, que es la única que controla la marca Deliveroo, su aplicación informática y toda la información que se desprende de ella», señala la sentencia, que recuerda que la compañía marcaba claramente a los riders normas estrictas sobre cómo llevar a cabo las entregas, les deja un margen muy limitado de decisión. «Su margen real de autonomía se limita así a aspectos que estimo que no son determinantes en orden a la calificación de la relación como laboral, como es la elección del medio de transporte (…), la concreta ruta (aunque parece evidente que elegirán la más corta) y la posibilidad de rechazar el pedido», algo esto último, recuerda el magistrado, que encima «podía tener consecuencias negativas para él».

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Con esta sentencia termina la primera gran batalla en la guerra por aclarar si los repartidores de las plataformas digitales son asalariados o autónomos. Pero no será la última. El juicio se celebró el pasado mes de mayo en Madrid y ponía en el centro de la diana a Deliveroo tras el acta de la Inspección de Trabajo que, a comienzos de 2018, obligaba a la empresa de reparto de comida a domicilio a contratar como asalariados a 532 repartidores, los llamados riders, que trabajaron en la empresa entre 2015 y 2017.

«Fallo estimando la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social, contra Roofoods Spain y las personas físicas indicadas en el encabezamiento, con personación de los sindicatos CC OO y UGT, declaro, con los efectos legales correspondientes, que los trabajadores codemandados estaban sujetos a una relación laboral con Roofoods Spain en el tiempo en el que prestaron respectivamente sus servicios en el período que abarca el acta de liquidación, condenando a la indicada sociedad a estar y pasar por ello», señala el fallo, con fecha de este lunes 22 de julio.

La guerra no ha terminado

Hasta el momento, esta es la mayor sentencia en una plataforma de reparto a domicilio, pero no es la única ni todos los procesos han acabado igual. Las primeras respuestas al conflicto laboral fueron varias actas de la Inspección de Trabajo sobre Deliveroo y Glovo (otra empresa rival) que concluyeron que sus trabajadores eran falsos autónomos. Sin embargo, en paralelo, ha habido juicios individuales y con fallos contradictorios: algunos jueces condenana a la empresa y otros sí que estiman que los riders son autónomos.

El fallo más reciente hasta hoy era de Valencia, donde una juez le dio ya la razón a la Inspección de Trabajo al considerar que los 97 repartidores que la Inspección de Trabajo obligó a convertir en asalariados en diciembre de 2017 eran falsos autónomos y, por tanto, debían estar dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social. El fallo, del juzgado de lo Social número 5, no es firme y puede ser recurrido.

Además, el pasado mes de junio, otro juzgado de lo Social en Barcelona condenó también a Deliveroo por «vulneración de derechos» en el despido de nueve de los repartidores de la plataforma de reparto. La sentencia instaba a la compañía a readmitirles y a pagarles a cada uno de los afectados 6.251 euros como indemnización y suponía, de facto, considerar que los trabajadores no eran autónomos, sino que les vinculaba una relación laboral con la compañía.

Un sistema de trabajo organizado

En la nueva sentencia sobre el macrojuicio, el juez señala que «múltiples consideraciones llevan a esa conclusión» de que la Seguridad Social tiene razón para considerar a los repartidores como trabajadores por cuenta ajena. «En primer término, el acta aparece firmada por dos funcionarias –una Inspectora y una Subinspectora de Trabajo- sobre cuya imparcialidad y cualificación no existe motivo para dudar», dicen los fundamentos del fallo. Destaca, además, que «el número de trabajadores con los que se entrevistó la Inspección de Trabajo fue lo bastante amplio (más de 60 personas) como para poder ser ilustrativo y poder sacar conclusiones mínimamente seguras».

La empresa, en su defensa, alegó como muestra de que los repartidores trabajan por su cuenta, el hecho de que son dueños de su bicicleta y su teléfono, mientras que Deliveroo es, a su entender, solo un intermediario que les pone en contacto con clientes. El juez, sin embargo, no cree que quede probado. «Puede entenderse acreditado que los repartidores eran propietarios de varios medios materiales, especialmente de sus vehículos con los que realizaban sus labores de reparto. Sin embargo, ello no basta para descartar la ajenidad, al estimar que los medios y activos de mayor importancia para el desarrollo de la actividad no son esos, sino que son la aplicación Deliveroo, controlada y proporcionada por la empresa para su uso por los repartidores, y la correspondiente marca, que naturalmente no es controlada por los repartidores sino por la empresa», señala.

Sobre la organización del trabajo, también recuerda la sentencia que no depende de los riders, sino de la empresa. «Los repartidores prestaban sus servicios de una forma completamente organizada y regida por la empresa demandada, incluso en sus más pequeños detalles. De entrada, se ha acreditado la existencia de instrucciones a los repartidores que más allá de la encomienda en sí del servicio establecen con toda precisión las condiciones en las que el mismo debe prestarse, condiciones que la empresa comprobaba y evaluaba», señala. Apunta, por ejemplo, que en el momento de su contratación a los repartidores se les presentaba un vídeo explicativo donde se les animaba a presentarse como trabajadores de Deliveroo, se les explica cómo deben realizar la recogida y entrega o dirigirse al cliente.

Rechazar repartos tiene consecuencias

También se les entregaba a los repartidores una guía de comportamiento o de normas internas muy explícitas. «La empresa no se ha limitado a contratar un servicio de transporte de comida en el que lo esencial sea la entrega en sí sin entrar en el detalle de cómo se ha de realizar, sino que ha establecido con toda precisión la forma en la que se ha de prestar ese servicio, homogeneizándola para todos los repartidores, a quienes se anima a presentarse como parte de Deliveroo», destaca.

«Su margen real de autonomía se limita así a aspectos que estimo que no son determinantes en orden a la calificación de la relación como laboral, como es la elección del medio de transporte (como se ha dicho, de importancia muy relativa en este caso), la concreta ruta (aunque parece evidente que elegirán la más corta) y la posibilidad de rechazar el pedido», concluye. E incluso este derecho a rechazar pedidas, dice el juez, es muy limitado y puede después tener consecuencias. «Esa posibilidad no era intrascendente para el repartidor sino que podía tener consecuencias negativas para él, ya que se tenía en cuenta por la empresa a la hora de elaborar unas métricas del servicio que podían implicar la no asignación de los turnos apetecidos y, por tanto, quedarse sin trabajar», recuerda.

Fuente: El País